3 de marzo de 2015

El Derecho del Consumidor a Tomar Fotografías y Hacer Vídeos en Centros Comerciales o Grandes Superficies.

Derechos Enfrentados

Libertad de Empresa Vs Acceso a la Justicia y Protección al Consumidor. 

(Artículos 333, 229 de la Constitución Política y ley 480 de 2011)

La Constitución colombiana recoge el derecho a la libertad de empresa y de economía para garantizar la posibilidad de los individuos de realizar actividades económicas con el objetivo de obtener ganancia económica.

De este derecho se deriva la capacidad de los empresarios de escoger el sector económico en el que actuar y organizar su prestación de servicios o intercambio de productos. Esto supone la capacidad de organizar el régimen de funcionamiento de sus establecimientos comerciales.

En este régimen, las empresas pueden querer restringir o impedir la toma de fotos o grabación de vídeos dentro de sus establecimientos comerciales. Los motivos por los que suelen restringir este derecho son diversos:

· Evitar la vulneración de derechos a la libre competencia.

· Evitar la realización de hechos criminales, como la violación de derechos de autor o de copias de Modelos Comerciales o Industriales.

· Impedir la acumulación de personas sin intereses comerciales concretos en el establecimiento.

· Impedir que los clientes tengan la sensación de que pueden ser objeto de toma de fotos o grabación de vídeos sin su consentimiento.

Límites al Derecho a Libre Empresa

La capacidad empresarial de regular sus establecimientos no puede resultar limitante o vulneradora de derechos constitucionales fundamentales como la vida, igualdad, libertad de expresión, el acceso a la justicia entre otros. Es este último el que los consumidores pueden alegar para realizar capturas fotográficas o de vídeo dentro de los comercios.

Configuración y Pre-valencia de los derechos de los consumidores

Los derechos de los consumidores tienen rango constitucional, por lo que disfrutan de un régimen de especial protección, justificado por la situación de desigualdad de los consumidores ante las empresas.

Este régimen otorga acciones para la protección de los consumidores, pero para ejercer dichas acciones se deben aportar pruebas suficientes que respalden las pretensiones del consumidor.

Por tanto, la toma de fotos y vídeos dentro de comercios puede resultar necesaria para obtener pruebas cuando el consumidor quiera denunciar situaciones como:

· Publicidad Engañosa

· Productos caducados o reempacados.

· Ofertas ilícitas.

· Información confusa o que induzca a error.

· Etiquetados colocados erróneamente.

· Cualesquiera otras que puedan vulnerar los derechos del consumidor.

Si el dueño, encargado o un empleado del comercio impide la toma de fotos y vídeos alegando el 
régimen interno del comercio y la libertad de empresa y libertad económica, estamos ante una 
colisión de distintos derechos con reconocimiento constitucional.

Resolución de la Colisión de Derechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reconoce la libertad económica y de empresa de los establecimientos comerciales, pero considera que la mera toma de fotos y vídeos con intención probatoria no vulnera los derechos y libertades del establecimiento.
En cambio, el no permitir obtener esas pruebas sí supone vulnerar los derechos fundamentales de los consumidores, por lo que han de prevalecer los derechos fundamentales al acceso a la justicia de los consumidores sobre los derechos comerciales de los supermercados.

La SIC expresa que las empresas podrán regular el régimen de sus establecimientos siempre y cuando se respeten los derechos de los consumidores, incluyendo entre estos derechos el de “tomar fotografías dentro de dichos establecimientos con el fin de obtener material probatorio para las acciones de protección al consumidor que deseen promover”.




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