24 de marzo de 2015

...De la inhabilidad de Candidatos por el partido de la U en Popayán-Cauca-Colombia.

Para complementar la Afirmación del Dr. Alvaro Jesús Urbano Rojas, que lleva por título "CONSTAÍN E IRAGORRI INHABILITADOS" diré lo siguiente. Aclaro eso sí que no tengo apasionamientos políticos y lo que a continuación diré está ceñido a derecho. Cito una jurisprudencia del Consejo de Estado, y nada de lo que ahí se dice me lo he inventado yo.
Ahora bien, primero que todo Inicio con el caso "Constaín", ya que del señor Iragorri aún no se formaliza ni se protocoliza nada.
Vamos pues a lo que vinimos:
"Inhabilidades Electorales Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS
Bogotá, D. C, cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)
Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00046-00(1831)
Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Referencia: Régimen de inhabilidades aplicable a los aspirantes a Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Concejales. Artículos 30.5, 33.5, 37.4 y 40 de la ley 617 de 2000"
¿Puede inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal o distrital, quien se encuentre dentro de los grados de parentesco previstos en la ley, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido AUTORIDAD civil, política, ADMINISTRATIVA o militar en un cargo del nivel nacional o departamental?
5.- No puede inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal o distrital, quien se encuentre dentro de los grados de parentesco previstos en la ley, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido AUTORIDAD civil, política, ADMINISTRATIVA o militar en un cargo del nivel nacional o departamental.
Que el inciso 1o del artículo 2o del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá DELEGARLA; Que el artículo 75 del Decreto 1072 de 1999 señala que en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General es el titular de la facultad de decidir sobre las situaciones administrativas quien podrá DELEGARLA; Que el inciso 1o del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de DELEGACIÓN, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones en materia de administración de personal y de otra índole.
Por lo expuesto, la Dirección seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán que dirige el señor "Jorge Eliecer Constaín Dorado" hace parte de una unidad ADMINISTRATIVA, como DELEGADO del señor Director General Santiago Rojas Arroyo.
Ahora bien. No sólo CREO, si no que estoy SEGURO, pues de que el señor Alejandro Constain, se encuentra inhabilitado para inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal de la ciudad de Popayán.

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