26 de marzo de 2015

"Complicado" Aval de Candidato a la Gobernación del Cauca.

Bogotá D.C. 26 de Marzo de 2015



Caucanos:

En estos tiempos de crisis donde algunos filósofos de la perversión se han atrevido a afirmar que "La Ética no tiene nada que ver con el Derecho, y que la Ética no tiene nada que ver con la Política":

Surgen las siguientes preguntas:

1. ¿Será que el aval que otorgará el partido de la U al señor Carlos Felipe Muñoz Bolaños, para elección como candidato a la Gobernación del Cauca se complicará o no? 

Habida cuenta de la amistad personal entre el señor Carlos Felipe Muñoz Bolaños, con el hoy Condenado por Para-Política y otros delitos Ex-Senador Juan Carlos Martinez Sinisterra. 

2. ¿Será que los Caucanos optaran por elegir a un Candidato con semejantes amistades? 

Cómo diría  el reconocido director de cine español Pedro Almodovar, ¿Será que los Caucanos se atreveran a elegir a un gobernador con semejantes "Amistades peligrosas"?


Señores del Comité Nacional de Ética del partido de la U. "U"stedes ahora tienen la última palabra.

24 de marzo de 2015

...De la inhabilidad de Candidatos por el partido de la U en Popayán-Cauca-Colombia.

Para complementar la Afirmación del Dr. Alvaro Jesús Urbano Rojas, que lleva por título "CONSTAÍN E IRAGORRI INHABILITADOS" diré lo siguiente. Aclaro eso sí que no tengo apasionamientos políticos y lo que a continuación diré está ceñido a derecho. Cito una jurisprudencia del Consejo de Estado, y nada de lo que ahí se dice me lo he inventado yo.
Ahora bien, primero que todo Inicio con el caso "Constaín", ya que del señor Iragorri aún no se formaliza ni se protocoliza nada.
Vamos pues a lo que vinimos:
"Inhabilidades Electorales Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS
Bogotá, D. C, cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)
Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00046-00(1831)
Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Referencia: Régimen de inhabilidades aplicable a los aspirantes a Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Concejales. Artículos 30.5, 33.5, 37.4 y 40 de la ley 617 de 2000"
¿Puede inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal o distrital, quien se encuentre dentro de los grados de parentesco previstos en la ley, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido AUTORIDAD civil, política, ADMINISTRATIVA o militar en un cargo del nivel nacional o departamental?
5.- No puede inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal o distrital, quien se encuentre dentro de los grados de parentesco previstos en la ley, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido AUTORIDAD civil, política, ADMINISTRATIVA o militar en un cargo del nivel nacional o departamental.
Que el inciso 1o del artículo 2o del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá DELEGARLA; Que el artículo 75 del Decreto 1072 de 1999 señala que en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General es el titular de la facultad de decidir sobre las situaciones administrativas quien podrá DELEGARLA; Que el inciso 1o del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de DELEGACIÓN, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones en materia de administración de personal y de otra índole.
Por lo expuesto, la Dirección seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán que dirige el señor "Jorge Eliecer Constaín Dorado" hace parte de una unidad ADMINISTRATIVA, como DELEGADO del señor Director General Santiago Rojas Arroyo.
Ahora bien. No sólo CREO, si no que estoy SEGURO, pues de que el señor Alejandro Constain, se encuentra inhabilitado para inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal de la ciudad de Popayán.

21 de marzo de 2015

Rock en Español

Durante los años setenta en el rock se gestaba tanto la muerte del rock de los sesentas, siendo aniquilado por el rock conceptual, psicodélico, y eventualmente el rock de estadio y el rock metal. El rock tuvo un punto de inflexión cuando a la mitad de la década, el movimiento punk surgió de Londres y Nueva York. Con esto apareció el concepto D.I.Y; lo que trajo que cada joven fuera capaz de crear su propia banda sin siquiera querer aspirar a tocar como Hendrix, Page, Clapton, Gilmore o Iommi. El punk revitalizo al 100 por ciento la esencia del rock que representa rebelion, sexualidad, y hasta cierto punto como diría Bono, la venganza. Sin embargo este movimiento al ser tan incendiario no podía ser tan duradero y con esto se derivo a movimientos como el post punk, dando origen al movimiento dark, dance, ska, tecno, electrónico y con el tiempo, el movimiento alternativo.
Al mismo tiempo, en Ibero-américa, los países sufrían de intensos gobiernos dictatoriales, o de corte, que cada vez más y más iban apretando a la juventud, pero como diría el dicho que entre más aprieta, poco abarca, estos movimientos iban perdiendo poder. Esta sensación de la juventud a expresarse y rebelarse, co se mezclo con estos movimientos, explotando en distintos tiempos, aunque no tan distantes, en todos los países de habla hispana. Con esto grupos como Soda Stereo denotan su influencia del post punk. Al igual que los Fabulosos Cadillacs que no pueden ocultar su influencia ska y punk. Por otro lado, en Madrid y su movida, se veían culpables por ser influenciados por New Order, The Cure, Joy Division, Blondie e incluso de Smiths. Basta con escuchar a La Unión, Nacha Pop o Mecano. Por su parte el caso de México es notorio como The Cure y Joy Division influenció de manera absoluta a Caifanes, quizá la banda más importante del rock de este país. Otros grupos del continente como Fobia, Los Enanitos Verde, Miguel Mateos, Los Hombres G, Los Amantes de Lola y etc; se vieron altamente influenciados por fin, por un movimientos mundial del rock, trayendo consigo el famoso periodo del “rock en tu idioma”.
Con el asentamiento dentro del público que necesitaba urgentemente voces que los representará, el rock en español evolucionó y grupos en varios países fueron evolucionando y fueron influenciados de menor o mayor medida, por el rock alternativo que gobernó desde finales de los ochenta hasta fin del milenio. Grupos como Aterciopelados, La Lupita, Celtas Cortos, Cafe Tacuba, Pantéon Rococo o Jarabe de Palo, usaron ese concepto de libertad creativa para mezclarlos con sonidos que no se usan en el rock anglosajón como los metales, las gaitas y los ritmos tropicales; alejándolos para bien o para mal de la música de guitarras que distingue tanto al rock. Con esto, más y más grupos comenzaron a mestizar el rock con ritmos locales, como ya se venía haciendo como grupos como Maldita Vecindad, Caifanes, LFC, dándole una identidad única a este movimiento, tal como el reggae que usando ritmos locales, fue mezclado con el rock y blues de guitarras, dándole un aspecto único…. Por último, en estos últimos años, cada vez más grupos están siendo influenciados por los movimientos ingleses y gringos, asemejándose en apariencia pero no en contenidos, puesto que a pesar de que algunos canten en ingles, o usar ritmos parecidos, no logran la densidad que los grupos originales tienen. Salvo excpeciones como Babasonicos, Porter (RIP), ZOE, Los Dynamite, etc; la mayor parte de los grupos parecen estar entre un momento en el que se asemeja a los años anteriores a los años setentas en el que los grupos solo eran una especie de modelos del tercer mundo de los grupos originales; y con una etapa de aletargamiento de la juventud que parece no usar el rock como su esencia, sino como puro divertimento….
Con esto, al relatar esta línea de tiempo del rock cantado en español, parece notarse que este rock no es una derivación de cada subgénero, como por ejemplo Punk en español, Psicodélico en Español, Alternativo en Español, etc. El rock en español parece tener más la característica de un subgénero propio del rock, que como muchos otros, nació y se fortaleció de otros como el post punk, pero que con el paso a creado su propia escuela (nada heterogénea) en la que se nutre con elementos propios y de otros subgéneros del rock. El rock en español existe y no como una versión tropical de cada estilo creado. Es una corriente que si bien se aleja en muchas ocasiones, a lo ritmos más usados por el rock; el rock en nuestro idioma, mantiene como pocos subgéneros, el concepto de rebelión, movilización, venganza, juventud y sexualidad que distingue al ROCK con mayúsculas. Esto debe ser aprendido por las nuevas bandas para así, determinar el destino del futuro de este movimiento del rock.

Todos los sábados encontrarán un género distinto. Espero puedan revivir esos buenos momentos que marcaron canciones y melodías en sus vidas. La música es vida para todos. 

13 de marzo de 2015

Pólizas o Seguros para Edificios y/o Co-Propiedades

Las empresas aseguradoras nos ofrecen la posibilidad de diseñar pólizas personalizadas que se acoplen a nuestras necesidades. Pero muchos clientes carecen del tiempo o los conocimientos adecuados para negociar de modo minucioso los pormenores de un contrato de seguro con un complicado lenguaje técnico y jurídico.
Es por ello que la mayoría de pólizas de seguros son estandarizadas y cuentan con unas coberturas habituales que son las más demandadas por los clientes.
La especificidad de los seguros sobre inmuebles

Al igual que los seguros de vida o sobre vehículos tienden a cubrir determinados riesgos habituales, los seguros sobre inmuebles y especialmente sobre edificaciones procuran cubrir los riesgos más comunes.
Ofreciendo cobertura sobre los peligros que la mayoría de los ciudadanos considera más frecuentes, las aseguradoras logran que sus pólizas resulten más atractivas y comprensibles para los potenciales clientes.
¿Cuáles son las coberturas más demandadas?

Los riesgos catastróficos que afecten a la estructura de los inmuebles y puedan provocar su derrumbe son los que más preocupan a los ciudadanos, por lo que las coberturas más demandadas son sobre incendios y terremotos.
Las pólizas básicas cubren hasta 15 tipos de daños:
·          Incidentes por derrumbe.
·          Explosión involuntaria o accidental de vapor o sistemas de agua caliente, dispositivos de calefacción, sistemas de aire acondicionado y electrodomésticos.
·          Colisión de aeronaves, vehículos.
·          Conmoción civil.
·          Explosión externa.
·          Incendios, humo.
·          Granizo o rayos.
·          Caída de objetos.
·          Instalaciones de plomería congeladas.
·          Rotura de vidrios.
·          Sobre-tensión eléctrica.
·          Daños intencionales.
·          Disturbios, robo, vandalismo.
·          Explosión volcánica.
·          Tormentas de viento, nieve o escarcha.
Si el derrumbe no estuviera incluido en la póliza, habrá que contratar un seguro adicional que lo incluya. Debe contratarlo el propietario, pero si el inmueble es un edificio regido por los reglamentos de Propiedad Horizontal (PH), puede realizarse un contrato individual por cada propietario o bien toda la PH como consorcio.
En este último caso, el seguro cubriría no sólo el daño por desmoronamiento o derrumbe de las viviendas de los miembros de la PH sino también los daños acaecidos en las estructuras comunes a todos los habitantes de la PH que fuera titular del seguro.
Los seguros vigentes para edificaciones

Actualmente son tres los tipos de seguros contemplados para edificaciones:
1. Seguro hipotecario de Incendio y Terremoto

Su contratación es individual. Lo habitual es que sea parte de un Contrato de Crédito o de préstamo hipotecario.
La entidad financiera con la que el propietario contrata el crédito empleado en la adquisición de una vivienda o la hipoteca que permite esa adquisición, está interesada en que el inmueble esté asegurado. Si no fuera así, los daños en el inmueble también afectarían a quien presta la hipoteca porque devalúan el valor del bien hipotecado.
Además, los bancos y entidades de crédito usan estos seguros hipotecarios para ampliar y reforzar la vinculación del cliente con su entidad.
No obstante, este tipo de seguro también puede obtenerse de modo voluntario sin que lo imponga quien presta el crédito o quién financia la hipoteca.
Según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todos los establecimientos de crédito que ofrezcan créditos hipotecarios tienen la obligación de tomar un seguro contra incendio y terremoto, por lo que todos los bienes hipotecados tienen esta cobertura.
2. Seguro Obligatorio de bienes comunes

Según la ley 675 de 2001, las copropiedades también están obligadas a tomar un seguro contra incendio y terremoto. No obstante, sólo el 10% de las copropiedades están aseguradas, según estadísticas de Fasecolda.
3. Seguro voluntario del hogar

Se estima que tan sólo un 5% de los hogares tienen contratado este tipo de seguro, que es el que los propietarios contratan para blindar su propiedad de modo autónomo.
Los distintos tipos de seguros facilitan diseñar una protección a la medida del asegurado ajustando el precio de cada póliza y posibilitando al cliente resguardarse ante los costes causados por los daños padecidos en el inmueble.


3 de marzo de 2015

El Derecho del Consumidor a Tomar Fotografías y Hacer Vídeos en Centros Comerciales o Grandes Superficies.

Derechos Enfrentados

Libertad de Empresa Vs Acceso a la Justicia y Protección al Consumidor. 

(Artículos 333, 229 de la Constitución Política y ley 480 de 2011)

La Constitución colombiana recoge el derecho a la libertad de empresa y de economía para garantizar la posibilidad de los individuos de realizar actividades económicas con el objetivo de obtener ganancia económica.

De este derecho se deriva la capacidad de los empresarios de escoger el sector económico en el que actuar y organizar su prestación de servicios o intercambio de productos. Esto supone la capacidad de organizar el régimen de funcionamiento de sus establecimientos comerciales.

En este régimen, las empresas pueden querer restringir o impedir la toma de fotos o grabación de vídeos dentro de sus establecimientos comerciales. Los motivos por los que suelen restringir este derecho son diversos:

· Evitar la vulneración de derechos a la libre competencia.

· Evitar la realización de hechos criminales, como la violación de derechos de autor o de copias de Modelos Comerciales o Industriales.

· Impedir la acumulación de personas sin intereses comerciales concretos en el establecimiento.

· Impedir que los clientes tengan la sensación de que pueden ser objeto de toma de fotos o grabación de vídeos sin su consentimiento.

Límites al Derecho a Libre Empresa

La capacidad empresarial de regular sus establecimientos no puede resultar limitante o vulneradora de derechos constitucionales fundamentales como la vida, igualdad, libertad de expresión, el acceso a la justicia entre otros. Es este último el que los consumidores pueden alegar para realizar capturas fotográficas o de vídeo dentro de los comercios.

Configuración y Pre-valencia de los derechos de los consumidores

Los derechos de los consumidores tienen rango constitucional, por lo que disfrutan de un régimen de especial protección, justificado por la situación de desigualdad de los consumidores ante las empresas.

Este régimen otorga acciones para la protección de los consumidores, pero para ejercer dichas acciones se deben aportar pruebas suficientes que respalden las pretensiones del consumidor.

Por tanto, la toma de fotos y vídeos dentro de comercios puede resultar necesaria para obtener pruebas cuando el consumidor quiera denunciar situaciones como:

· Publicidad Engañosa

· Productos caducados o reempacados.

· Ofertas ilícitas.

· Información confusa o que induzca a error.

· Etiquetados colocados erróneamente.

· Cualesquiera otras que puedan vulnerar los derechos del consumidor.

Si el dueño, encargado o un empleado del comercio impide la toma de fotos y vídeos alegando el 
régimen interno del comercio y la libertad de empresa y libertad económica, estamos ante una 
colisión de distintos derechos con reconocimiento constitucional.

Resolución de la Colisión de Derechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reconoce la libertad económica y de empresa de los establecimientos comerciales, pero considera que la mera toma de fotos y vídeos con intención probatoria no vulnera los derechos y libertades del establecimiento.
En cambio, el no permitir obtener esas pruebas sí supone vulnerar los derechos fundamentales de los consumidores, por lo que han de prevalecer los derechos fundamentales al acceso a la justicia de los consumidores sobre los derechos comerciales de los supermercados.

La SIC expresa que las empresas podrán regular el régimen de sus establecimientos siempre y cuando se respeten los derechos de los consumidores, incluyendo entre estos derechos el de “tomar fotografías dentro de dichos establecimientos con el fin de obtener material probatorio para las acciones de protección al consumidor que deseen promover”.