23 de febrero de 2015



...Cesará La Horrible Noche Venezuela!

Venezuela, como la mayoría de los países occidentales, eligió la democracia como su sistema de organización estatal, después del fallecimiento del caudillo Juan Vicente Gómez (1857-1935), militar que dirigió con mano de hierro el país entre 1908 y 1935, el Estado venezolano intentó la estabilización política y económica, pero esta democracia resultó ser muy débil.

Después de la muerte de Gómez se redactó un nuevo texto constitucional que contemplaba la “elección indirecta” del presidente, así llegaron al poder Eleazar López Contreras (1936-1941), Isaías Medina Angarita (1941-1945) y Rómulo Betancourt (1945-1948), quien recibió un golpe de Estado perpetrado por políticos, a partir de este momento el texto constitucional recibió una reforma para fortalecer la democracia, así las elecciones pasaron a ser con voto universal, directo y secreto, de manera que el primer presidente de Venezuela elegido con voto universal, directo y secreto fue el escritor nominado al Premio Nobel de Literatura, Rómulo Gallegos, corría el año 1948.

Pero la naciente democracia recibiría un golpe mortal, pues el presidente Rómulo Gallegos recibió un golpe de Estado en 1948, perpetrado por militares, a cargo de la denominada Junta Patriótica conformada entre otros, por el contralmirante Wolfgang Larrazábal, el general Marcos Pérez Jiménez y el general Carlos Delgado Chalbaud, como presidente designado.

Pero una vez más la ambición por el poder se impuso, así se cometió lo que hasta ahora es el único magnicidio de la historia de Venezuela, durante un golpe de Estado, liderado por Marcos Pérez Jiménez, fue asesinado el Gral. Carlos Delgado Chalbaud, y se impuso una feroz dictadura que duró 10 años, hasta su caída el 23 de enero de 1958, en un movimiento civil liderado por los estudiantes, entre ellos, Rafael Caldera, Jóvito Villalba, Raúl Leoni, entre otros.

Después de los sucesos del 23 de enero de 1958, cuando cayó la dictadura de Pérez Jiménez y éste huyó del país, Venezuela pareció haber encontrado el camino para la anhelada democracia, el país pasó cuarenta años sin que se registrara un golpe de Estado, militar o civil, después de la caída de la dictadura, ocupó el gobierno provisionalmente Rómulo Betancourt, entonces se realizaron elecciones generales y resultó elegido como presidente constitucional de Venezuela el abogado Raúl Leoni (1964-1969), le siguieron los primeros gobiernos de Rafael Caldera (1969-1974) y Carlos Andrés Pérez (1974-1979). 

Fue a este periodo que denominaron como la época dorada de la democracia venezolana, en este periodo se nacionalizaron el petróleo, el hierro y el aluminio, se decretó la autonomía universitaria, se aprobó el divorcio, se aprobó el voto femenino y se legisló acerca de los derechos de la mujer, entre otros logros importantes. 

Después de este periodo, el país pareció caer en una especie de oscurantismo, se sucedieron una serie de gobiernos deficientes que comprometieron seriamente a la democracia, incluyendo los segundos periodos de Rafael Caldera y Carlos Andrés Pérez (que no fueron ni parecidos a sus eficientes primeros periodos): Luis Herrera Campins (1979-1984), Jaime Lusinchi (1984-1989), Carlos Andrés Pérez (1989-1992).

En 1992 Venezuela, después de cuarenta años sin ninguna alteración al sistema democrático, vio despertar el fantasma del golpe de Estado, esta vez perpetrado por militares, aunque fue sólo una intentona, el sistema del momento se fragmentó al punto que ese mismo año, el mismo grupo militar intentó un nuevo golpe, esto significó la salida del gobierno de Carlos Andrés Pérez, le sucedieron de forma interina Octavio Lepage (1993) y Ramón J. Velázquez (1993-1994), hasta que se realizaron elecciones generales, resultando ganador el Dr. Rafael Caldera. 

En un giro del destino, el líder militar que perpetró el intento de golpe de Estado en 1992, resultó electo presidente constitucional de Venezuela en 1999, se trató del teniente coronel Hugo Chávez Frías (1954-2013), con el inicio del gobierno del presidente Chávez, el sistema político estatal de Venezuela se transformó radicalmente, el brusco cambio afectó algunos preceptos democráticos. 

En 2002, de nuevo el país vivió otro episodio confuso, para algunos un golpe de Estado, para otros y el Tribunal Supremo de Justicia, un vacío de poder, pero entonces el país fue dirigido de forma provisional por Pedro Carmona Estanga (civil, 2 días) y Diosdado Cabello (militar, 3 horas); después de estos hechos, el presidente constitucional, Hugo Chávez, fue restituido en el poder, así permaneció, por medio de la figura “reelección indefinida” a través de la reforma de la Constitución, hasta el 5 de marzo de 2013, que falleció por enfermedad.

Aquel 15 de abril del 2013, afirmaría el actual presidente Nicolas Maduro, “Hemos ganado 17 de 18 elecciones en 14 años”. Cómo lo recordara siempre su antecesor Chavez.

Hoy casi dos años después de esa posesión, la crisis que enfrenta la popularidad del modelo impuesto por el chavismo, en particular el liderazgo de Nicolás Maduro y sus verdaderos o supuestos asociados, entre ellos Diosdado Cabello, está en caída libre. Los fracasos son muchos y están pagando las consecuencias.


El deterioro de los servicios sociales se agudiza, la delincuencia se incrementa y es de suponer que las facciones dentro del gobierno estén al borde de enfrentar una crisis que indudablemente repercutirá en el resto de la sociedad.

La crisis económica es muy profunda. La escasez de productos, el encarecimiento de los que aún se encuentran en los mercados y la inflación en general, tienen a la población en un constante desasosiego.

La caída de los precios del petróleo afecta dramáticamente la gestión económica, pero también la política clientelar del gobierno, que controlaba un amplio sector de la población gracias al sistema de subsidios que había establecido.

La corrupción, la más aguda y extendida en toda la historia del país, tiende a acrecentarse. El empobrecimiento y la disminución de los recursos disponibles, incita a la carroña gubernamental y a la boli-burguesía, a un festín final con los bienes del estado.

El gobierno afronta un deterioro creciente de la seguridad pública, lo que puede conducir a la ingobernabilidad. En esto pueden cumplir un importante rol los grupos paramilitares del chavismo.

Las fuerzas armadas, en particular el alto mando, ha sido uno de los sectores más favorecido por el régimen, sin embargo no se puede descartar una asociación entre militares y civiles con el fin de buscar una salida a la grave crisis nacional.

Unas elecciones en este momento, en que según diferentes encuestas el apoyo al mandatario no rebasa el 25 por ciento, debería darle a la oposición una clara y abierta victoria que de no ser reconocida por las diferentes instituciones del estado que están bajo el control del ejecutivo mostraría a los que no han querido ver ni escuchar, la verdadera naturaleza antidemocrática del régimen que controla el país.

Enfrentar un régimen despótico con legitimidad electoral, grandes recursos económicos y con el control de las instituciones del estado es muy arduo y complicado. En consecuencia la oposición electoral venezolana ha tenido que ser muy creativa. Ha padecido serias limitaciones y sus actividades contrarias al régimen han tenido que circunscribirse a la legalidad impuesta por una dictadura encubierta.

El régimen cuenta con un sicariato judicial que le ha sido muy útil. Los jueces del chavismo interpretan la constitución a la conveniencia del gobierno y por ese motivo pudieron criminalizar, entre otras decisiones, las protestas del 2014, encarcelar a Leopoldo López y otros opositores entre quienes hoy también se encuentran Antonio Ledezma y vendrán aún varios más.

Todo parece indicar que el liderazgo de la oposición se está reinventando, y hay quienes advierten qué, la condición que coincide con la debilidad del gobierno, así que si el adagio de que la fuerza invita al diálogo y el diálogo a las concesiones es cierto, es posible que el régimen reconozca una eventual derrota electoral y en consecuencia abandone el poder.

Mientras tanto Nicolás Maduro y su régimen seguirán yendo en contra vía de la democracia y varios “millones y millonas” de hermanos Venezolanos seguirán padeciendo los coletazos de aquellas dictaduras que creíamos ya extinguidas en nuestra América moderna.

…Cesará la horrible Noche Venezuela. 





21 de febrero de 2015

Alcance del Principio de Reposo Procesal en el 
Derecho Penal.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá anuló 
una decisión que adoptó una juez de dar inicio a la 
fase de juicio tan pronto finalizó la audiencia 
preparatoria por el delito de actos sexuales con 
menor de 14 años.

En este sentido, le ordenó fijar fecha para iniciar 
audiencia de juicio oral en la que el procesado debe 
ser interrogado conforme al artículo 367 del Código 
de Procedimiento Penal.

En este contexto, señaló que el reposo procesal es 
uno de los principios innominados del Derecho Penal 
necesario para el cumplimiento del debido proceso.

Al respecto, aclaró que, conforme a este principio, la 
ley adjetiva dispone de lapsos durante los cuales, 
culminado un hito procesal, las partes tienen un 
tiempo prudencial para preparar la etapa siguiente en 
el respectivo trámite. Este espacio también le 
permite al juez programar la fecha de la diligencia 
que continúe, con la finalidad de que las distintas 
tareas a su cargo tengan una distribución adecuada 
en la agenda del despacho.

No obstante, el tribunal advirtió que este principio 
no cobija todos los estadios del proceso penal, sino 
exclusivamente los que resultan de la esencia del 
“juego limpio”, para que las partes gocen de un 
tiempo razonable de preparación y, eventualmente, 
de reflexión.

En su opinión, “la celeridad en la administración de 
justicia no puede conducir al afán mediático de las 
sociedades del espectáculo que propician juicios 
sumarios, al estilo del que inauguró nuestra era 
cuando el prefecto Pilatos, como juez, iniciaba el 
proceso, practicaba pruebas, fallaba y ejecutaba la 
sentencia en un mismo día”.

Al hablar de reposo procesal, no se quiere entronizar 
a una especie de pereza procesal, agregó, ya que el 
juez no solo debe cumplir con el curso expedito de 
los procedimientos, sino el trámite ordenado y 
razonable de las diligencias a su cargo.

En el caso concreto, la juez anunció que el juicio 
iniciaría inmediatamente después de concluida la 
audiencia preparatoria, con el fin de evitar libertad 
por vencimiento de términos (artículo 317 de la Ley 
906 del 2004). Para el tribunal, esta interpretación 
judicial desconoce el principio pro hómine, porque no 
toma en cuenta el interés del ser humano 
procesado, quien tiene derecho a unos días de 
reflexión, en vista de lo aprobado en la audiencia 
preparatoria, para decidir, con tranquilidad, y sin ser 
apurado a dar una contestación al instante.

Finalmente, concluyó que se encontraba acreditada 
la causal de nulidad por la decisión de la juzgadora 
de instalar el juicio oral de manera inmediata y 
apresurada, una vez culminada la audiencia 
preparatoria, únicamente para proceder con el 
“protocolo” inicial establecido en la ley: la 
advertencia al incriminado sobre sus derechos, y el 
interrogatorio sobre su culpabilidad.

Esto, advirtió, se trata de una práctica singular y 
poco ortodoxa, cuya conveniencia la funcionaria bien 
podría re-evaluar, para evitar complicaciones que 
facilitan la interposición de recursos, que retrasan la 
celebración del juicio, y que a la postre pueden 
restarle manejo gerencial.

La providencia rescató que en los delitos sexuales 
contra menores, la legislación recortó beneficios por 
aceptación de cargos, y declararse responsable o no, 
no es un simple asunto de trámite.

(Tribunales, 11001600005520120011001, Oct.2/2014, M. P. Orlando Muñoz Neira)

16 de febrero de 2015

LAS CLÍNICAS ESTÉTICAS DEBEN CUMPLIR CON EN ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Cuando los clientes de clínicas estéticas consideran que el servicio que se les debe prestar no es el adecuado o simplemente quieren desvincularse del contrato con las clínicas, pueden acudir a la legislación comercial para hacer valer sus derechos.
Regulación de la prestación de servicios por clínicas estéticas
El hecho de que los servicios de una clínica o centro de belleza queden bajo la supervisión de la superintendencia de salud no obsta para que el paciente también sea protegido como consumidor. Es por ello que el paciente y cliente puede acogerse a la normativa que protege los derechos de los consumidores y solicitar protección a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El Estatuto del Consumidor aprobado mediante la Ley 480 de 2011 establece que la legislación de protección al consumidor será de aplicación en todos los sectores económicos que carezcan de regulación especial. Es el caso de las clínicas de estética, por las que se les aplica el Estatuto del Consumidor.

Derecho de retracto

Uno de los principales instrumentos de defensa de los derechos de los consumidores es el derecho de retracto. Mediante él, el consumidor puede terminar el contrato de servicios y devolver el producto comprado o rechazar el servicio contratado siempre que no haya comenzado a disfrutarlo.
El retracto puede ejercerse dentro de los 5 días hábiles desde la entrega del bien o la celebración del contrato de servicio y el vendedor o prestador de servicios debe devolver el dinero en un plazo de 30 días a partir de la retractación. Además, el vendedor o prestador de servicios no puede realizar descuento o retención alguna por la retractación.

Garantías a exigir a las clínicas y centros estéticos

Del artículo 5 del Estatuto del Consumidor dimanan los elementos que integran la garantía exigible a los productores y proveedores:
  • Obligación por parte de productores y proveedores de responder por el buen estado del producto, su idoneidad, seguridad y calidad.
  • Dicha obligación se extiende por un periodo concreto, que supone la vigencia de la garantía.
La garantía genera obligaciones cuando el cliente padece un fallo o daño del producto comprado o en el servicio contratado. El vendedor debe asistir al cliente para procurar la reparación, cambio del producto o la devolución del dinero de la compra.
Así pues el vendedor, en este caso la clínica, debe responder por que el producto contratado cumpla las características ofrecidas. Si se trata de un servicio como una cirugía, la clínica responderá siempre que el paciente haya cumplido con las indicaciones que la clínica o el profesional médico responsable del tratamiento le hayan especificado.

Vías de defensa de los derechos del consumidor

En el caso de que el cliente de una clínica estética o centro de belleza considerara vulnerados sus derechos como consumidor, ya sea la garantía sobre el producto o servicio o bien el derecho de retracto u otros derechos que le asisten, tiene dos vías principales para protegerse:
  • Presentar una demanda de protección al consumidor. Para ello es requisito previo la presentación de una reclamación formal ante la clínica que considera que ha vulnerado sus derechos. Esta reclamación formal puede realizarse de manera escrita, verbal o telefónica. El cliente debe expresar su disconformidad así como sus pretensiones de un modo concreto y con la mayor precisión posible.

15 de febrero de 2015

Trabajador despedido injustamente puede obtener resarcimiento de daños morales.

Aunque el artículo 64 del Código Sustantivo del 
Trabajo prevé una indemnización ante la terminación 
unilateral del contrato sin justa causa, esta solo 
comprende el lucro cesante y el daño emergente, 
sentenció la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, cuando el trabajador despedido 
injustamente considere que se le ha causado un 
daño moral, puede buscar su resarcimiento, siempre 
y cuando acredite la configuración de una actuación 
reprochable por parte del empleador.

Para la Sala Laboral, aunque es obvio que toda 
pérdida del empleo produce frustración, tristeza o 
sentimientos negativos, tal situación no es la única 
que debe mirarse para imponer una condena por 
daño moral, ya que es necesario ponderar la forma 
como el trabajador se vio afectado en su fuero 
interno, y cómo la actividad de la empresa lo lesionó 
injustificadamente.

Lo anterior está estrechamente ligado con el 
concepto de actividad, pues el individuo, en sus 
espacios laborales, no solo cumple una función 
determinada por la que percibe un salario, sino que 
desarrolla una serie de relaciones sociales de las 
cuales deriva una imagen propia, que es la que 
proyecta tanto a su familia como a sus amigos.

Además, la actividad productiva remunerada le 
permite plantearse una vida a corto, mediano o 
largo plazo, y eso, sin duda les da a los trabajadores 
cierta estabilidad emocional.

La corporación recordó que para obtener el 
reconocimiento, es válido acudir a cualquier medio 
probatorio, comoquiera que la indemnización 
tarifada solo cubre el daño patrimonial.

Alcance del reconocimiento

La Sala Laboral, en la Sentencia 35795 del del 2013, 
ya había señalado que la obligación de indemnizar 
perjuicios morales en materia laboral no se contrae 
exclusivamente a la terminación del contrato de 
trabajo, pues, de acuerdo con los principios 
generales del derecho, el daño moral siempre debe 
ser resarcido, independientemente de su origen.

Aunque, en esa oportunidad, la falta de acreditación 
por parte del trabajador impidió el reconocimiento 
pretendido, la corporación aclaró que en el CST hay 
normas de las que se desprende que, al lado de la 
extinción del vínculo jurídico, existen otros hechos 
que pueden dar origen a un daño moral que debe 
ser indemnizado.

Es el caso del artículo 216, según el cual, cuando 
existe culpa suficiente comprobada del empleador en 
la ocurrencia del accidente de trabajo o de la 
enfermedad profesional, está obligado a la 
indemnización total y ordinaria de perjuicios, 
concepto amplio en el que se incluye el daño moral.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14618 (39642), oct. 22/14, M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)

13 de febrero de 2015

Acciones contra el ruido en conjuntos residenciales y vías públicas.

Los vecinos que realizan sus fiestas hasta altas horas de la madrugada, las construcciones que no cesan obra en horas de la noche y los carros que exhiben su poder de sonido a la media noche tienen su 'tatequieto'.


Los infractores de la norma se olvidan de sus deberes como ciudadanos y como miembros de una comunidad, y no tienen en cuenta los derechos de los enfermos, de los discapacitados, de las personas mayores y - en general - de las personas que deben trabajar, dormir y descansar.

Por eso es importante que los afectados se enteren de que la leye no solo los protege, sino que les ofrece mecanismos legales para que se puedan defender ante la indiferencia. Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones y la normativa vigente al respecto:

En sector residencial el nivel máximo permitido es de 65 decibeles de día y de 55 noche. En palabras sencillas, esto se asemeja al ruido normal producido en una casa, por el uso de electrodomésticos, el paso de vehículos y conversaciones en tono normal, si ya es incomodo al oído, el nivel puede estar superando lo permitido.

1. Civismo: Frenar el ruido en las Co-propiedades:

En primera instancia, cuando se trata de sucesos dentro de unidades privadas (apartamentos o casas), los afectados pueden llamar a al Policía para que esta intervenga e invite a los vecinos ruidosos a contribuir con la calma.

Proceden varios tipos de acciones policivas incluyendo la de perturbación al uso y goce; además, en ese caso sería aconsejable que se analizara la posibilidad de interponer una acción de tutela si los organismos de administración persisten en no adoptar medida alguna al respecto. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan imponer por daños y perjuicios.

Si se trata del salón comuna u otra área común de un complejo residencial, y aunque no existe una disposición expresa que regule el uso de los mismo, en el reglamento de propiedad horizontal se deben incluir cláusulas expresas sobre su utilización. Para ello hay consultar la Constitución, la Ley 675, y las normas ambientales y de policía.

En caso de que no se haya hecho esta regulación, el afectado puede acudir a uno de los mecanismos de solución de conflictos consagrados en el reglamento y en la ley. Igualmente puede interponer la acción de tutela por violación de los derechos a la vida, a la salud, a la tranquilidad y a un ambiente sano.

De hecho, son muchas las ocasiones en que la Corte Constitucional ha tutelado los derechos de personas afectadas por diferentes ruidos. Por último, el administrador no puede alquilar libremente el salón comunal ni mucho menos establecer horarios perjudicando a los propietarios.

La regulación en tal sentido corresponde a la asamblea dentro de los parámetros previstos en el reglamento de propiedad horizontal y en la ley. En caso contrario se presume su culpa por los daños ocasionados.


Además se deben realizar acciones preventivas, entre ellas, recordar a los propietarios sus derechos, deberes y prohibiciones mediante avisos, afiches y circulares.


También se pueden hacer las previsiones en los reglamentos. Sin embargo, cuando ya se ha cometido la falta, las sanciones y procedimientos para su imposición se determinan en los reglamentos de propiedad horizontal; la asamblea o el consejo de administración las imponen y el administrador las ejecuta.

Las sanciones más comunes son las multas, la suspensión del uso de bienes y servicios comunes y la inclusión en el listado de infractores, que se ubica en lugares visibles.

Lo anterior también es aplicable al ruido de las mascotas, alarmas de los carros, uso indebido de los pisos de madera y obras en las unidades privadas en horas no permitidas, corrillos y juegos en las zonas comunes, uso de aparatos y herramientas eléctricas en horarios no permitidos (taladros, por ejemplo), y movimiento y trasteo de muebles.

2. Las construcciones deben ajustarse a la norma

Aparte de la Constitución Política, hay normas urbanísticas que definen los usos específicos que se permiten a cada inmueble y que deben ser aprobados mediante licencia de construcción. Por ejemplo, entre las normas ambientales sobresale la Resolución 627 del 2006 del ministerio de Ambiente, Vivienda y 
Desarrollo Territorial, que regula los niveles de ruido.

A esta se suman los códigos Nacional de Policía, la Ley 675 del 2001 y los reglamentos de propiedad horizontal que se organizaron con base en los derechos violados. 

¿Cuales son? 

La contaminación auditiva viola o amenaza los derechos a la vida, a la salud y a un ambiente sano, y afecta la tranquilidad y la intimidad.

¿Cuales son los problemas más frecuentes de ruido en edificios, conjuntos y agrupaciones?

Ruido excesivo por fiestas, música a alto volumen, mascotas, alarmas de los carros, uso indebido de los pisos de madera, obras en las unidades privadas en horas no permitidas, mal uso del salón comunal, corrillos y juegos en las zonas comunes, uso de aparatos y herramientas eléctricas en horarios no permitidos (taladros, por ejemplo), y movimiento y trasteo de muebles.

3. Silencio en las vías públicas

Si los ruidos son fuera del edificio o conjunto es responsabilidad de la Policía aplicar el Código de Policía y exigirle a los infractores que cesen su actividad. De lo contrario, la Policía debe aplicar los procedimientos del caso de manera inmediata para restablecer el orden. En caso de que ello no ocurra se pueden interponer las quejas del caso ante la correspondiente Alcaldía.

Hay que anotar que en los tres casos, proceden varios tipos de acciones policivas incluyendo la de perturbación al uso y goce; además, en ese caso sería aconsejable que se analizara la posibilidad de interponer una acción de tutela si los organismos de administración persisten en no adoptar medida alguna al respecto. Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que se puedan imponer por daños y perjuicios.

Para tener en cuenta: ruido en los conjuntos


- Si es frecuente, es mejor informar a la administración, aunque también puede intervenir el Comité de Convivencia para que le llamen la atención al infractor.


- Si reincide y no se logra conciliación se aplicarían las sanciones de acuerdo con el reglamento y la ley.


- Vale recordar que se deben tener en cuenta el debido proceso y el derecho de defensa y que, además, los sancionados pueden impugnar la sanción ante el juez; esto, sin perjuicio de que los afectados puedan instaurar las acciones policivas o judiciales de rigor.