16 de febrero de 2015

LAS CLÍNICAS ESTÉTICAS DEBEN CUMPLIR CON EN ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Cuando los clientes de clínicas estéticas consideran que el servicio que se les debe prestar no es el adecuado o simplemente quieren desvincularse del contrato con las clínicas, pueden acudir a la legislación comercial para hacer valer sus derechos.
Regulación de la prestación de servicios por clínicas estéticas
El hecho de que los servicios de una clínica o centro de belleza queden bajo la supervisión de la superintendencia de salud no obsta para que el paciente también sea protegido como consumidor. Es por ello que el paciente y cliente puede acogerse a la normativa que protege los derechos de los consumidores y solicitar protección a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El Estatuto del Consumidor aprobado mediante la Ley 480 de 2011 establece que la legislación de protección al consumidor será de aplicación en todos los sectores económicos que carezcan de regulación especial. Es el caso de las clínicas de estética, por las que se les aplica el Estatuto del Consumidor.

Derecho de retracto

Uno de los principales instrumentos de defensa de los derechos de los consumidores es el derecho de retracto. Mediante él, el consumidor puede terminar el contrato de servicios y devolver el producto comprado o rechazar el servicio contratado siempre que no haya comenzado a disfrutarlo.
El retracto puede ejercerse dentro de los 5 días hábiles desde la entrega del bien o la celebración del contrato de servicio y el vendedor o prestador de servicios debe devolver el dinero en un plazo de 30 días a partir de la retractación. Además, el vendedor o prestador de servicios no puede realizar descuento o retención alguna por la retractación.

Garantías a exigir a las clínicas y centros estéticos

Del artículo 5 del Estatuto del Consumidor dimanan los elementos que integran la garantía exigible a los productores y proveedores:
  • Obligación por parte de productores y proveedores de responder por el buen estado del producto, su idoneidad, seguridad y calidad.
  • Dicha obligación se extiende por un periodo concreto, que supone la vigencia de la garantía.
La garantía genera obligaciones cuando el cliente padece un fallo o daño del producto comprado o en el servicio contratado. El vendedor debe asistir al cliente para procurar la reparación, cambio del producto o la devolución del dinero de la compra.
Así pues el vendedor, en este caso la clínica, debe responder por que el producto contratado cumpla las características ofrecidas. Si se trata de un servicio como una cirugía, la clínica responderá siempre que el paciente haya cumplido con las indicaciones que la clínica o el profesional médico responsable del tratamiento le hayan especificado.

Vías de defensa de los derechos del consumidor

En el caso de que el cliente de una clínica estética o centro de belleza considerara vulnerados sus derechos como consumidor, ya sea la garantía sobre el producto o servicio o bien el derecho de retracto u otros derechos que le asisten, tiene dos vías principales para protegerse:
  • Presentar una demanda de protección al consumidor. Para ello es requisito previo la presentación de una reclamación formal ante la clínica que considera que ha vulnerado sus derechos. Esta reclamación formal puede realizarse de manera escrita, verbal o telefónica. El cliente debe expresar su disconformidad así como sus pretensiones de un modo concreto y con la mayor precisión posible.
Esta demanda será presentada ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y estará destinada a conminar a la clínica a cumplir con sus obligaciones como proveedor y productor del servicio en los términos estipulados legalmente.
  • Presentar una queja para que se inicie un expediente de investigación administrativa contra el proveedor de servicios, en este caso la clínica estética, para que se le aplique la sanción pertinente.
En caso de que el cliente y consumidor opte por esta decisión, tiene la posibilidad de presentar esta queja en las oficinas del SIC, a través de fax o en la propia página web de la SIC.
Ambas vías son indicativas de la doble condición del cliente de estas clínicas, ya que es paciente y también consumidor, por lo que puede acogerse a la legislación de consumo para hacer valer sus derechos.

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