Trabajador despedido injustamente puede obtener resarcimiento de daños morales.
Aunque el artículo 64 del Código Sustantivo del
Trabajo prevé una indemnización ante la terminación
unilateral del contrato sin justa causa, esta solo
comprende el lucro cesante y el daño emergente,
sentenció la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, cuando el trabajador despedido
injustamente considere que se le ha causado un
daño moral, puede buscar su resarcimiento, siempre
y cuando acredite la configuración de una actuación
reprochable por parte del empleador.
Para la Sala Laboral, aunque es obvio que toda
pérdida del empleo produce frustración, tristeza o
sentimientos negativos, tal situación no es la única
que debe mirarse para imponer una condena por
daño moral, ya que es necesario ponderar la forma
como el trabajador se vio afectado en su fuero
interno, y cómo la actividad de la empresa lo lesionó
injustificadamente.
Lo anterior está estrechamente ligado con el
concepto de actividad, pues el individuo, en sus
espacios laborales, no solo cumple una función
determinada por la que percibe un salario, sino que
desarrolla una serie de relaciones sociales de las
cuales deriva una imagen propia, que es la que
proyecta tanto a su familia como a sus amigos.
Además, la actividad productiva remunerada le
permite plantearse una vida a corto, mediano o
largo plazo, y eso, sin duda les da a los trabajadores
cierta estabilidad emocional.
La corporación recordó que para obtener el
reconocimiento, es válido acudir a cualquier medio
probatorio, comoquiera que la indemnización
tarifada solo cubre el daño patrimonial.
Alcance del reconocimiento
La Sala Laboral, en la Sentencia 35795 del del 2013,
ya había señalado que la obligación de indemnizar
perjuicios morales en materia laboral no se contrae
exclusivamente a la terminación del contrato de
trabajo, pues, de acuerdo con los principios
generales del derecho, el daño moral siempre debe
ser resarcido, independientemente de su origen.
Aunque, en esa oportunidad, la falta de acreditación
por parte del trabajador impidió el reconocimiento
pretendido, la corporación aclaró que en el CST hay
normas de las que se desprende que, al lado de la
extinción del vínculo jurídico, existen otros hechos
que pueden dar origen a un daño moral que debe
ser indemnizado.
Es el caso del artículo 216, según el cual, cuando
existe culpa suficiente comprobada del empleador en
la ocurrencia del accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional, está obligado a la
indemnización total y ordinaria de perjuicios,
concepto amplio en el que se incluye el daño moral.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14618 (39642), oct. 22/14, M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)
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