15 de febrero de 2015

Trabajador despedido injustamente puede obtener resarcimiento de daños morales.

Aunque el artículo 64 del Código Sustantivo del 
Trabajo prevé una indemnización ante la terminación 
unilateral del contrato sin justa causa, esta solo 
comprende el lucro cesante y el daño emergente, 
sentenció la Corte Suprema de Justicia.

Sin embargo, cuando el trabajador despedido 
injustamente considere que se le ha causado un 
daño moral, puede buscar su resarcimiento, siempre 
y cuando acredite la configuración de una actuación 
reprochable por parte del empleador.

Para la Sala Laboral, aunque es obvio que toda 
pérdida del empleo produce frustración, tristeza o 
sentimientos negativos, tal situación no es la única 
que debe mirarse para imponer una condena por 
daño moral, ya que es necesario ponderar la forma 
como el trabajador se vio afectado en su fuero 
interno, y cómo la actividad de la empresa lo lesionó 
injustificadamente.

Lo anterior está estrechamente ligado con el 
concepto de actividad, pues el individuo, en sus 
espacios laborales, no solo cumple una función 
determinada por la que percibe un salario, sino que 
desarrolla una serie de relaciones sociales de las 
cuales deriva una imagen propia, que es la que 
proyecta tanto a su familia como a sus amigos.

Además, la actividad productiva remunerada le 
permite plantearse una vida a corto, mediano o 
largo plazo, y eso, sin duda les da a los trabajadores 
cierta estabilidad emocional.

La corporación recordó que para obtener el 
reconocimiento, es válido acudir a cualquier medio 
probatorio, comoquiera que la indemnización 
tarifada solo cubre el daño patrimonial.

Alcance del reconocimiento

La Sala Laboral, en la Sentencia 35795 del del 2013, 
ya había señalado que la obligación de indemnizar 
perjuicios morales en materia laboral no se contrae 
exclusivamente a la terminación del contrato de 
trabajo, pues, de acuerdo con los principios 
generales del derecho, el daño moral siempre debe 
ser resarcido, independientemente de su origen.

Aunque, en esa oportunidad, la falta de acreditación 
por parte del trabajador impidió el reconocimiento 
pretendido, la corporación aclaró que en el CST hay 
normas de las que se desprende que, al lado de la 
extinción del vínculo jurídico, existen otros hechos 
que pueden dar origen a un daño moral que debe 
ser indemnizado.

Es el caso del artículo 216, según el cual, cuando 
existe culpa suficiente comprobada del empleador en 
la ocurrencia del accidente de trabajo o de la 
enfermedad profesional, está obligado a la 
indemnización total y ordinaria de perjuicios, 
concepto amplio en el que se incluye el daño moral.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-14618 (39642), oct. 22/14, M. P. Elsy del Pilar Cuello Calderón)

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