26 de marzo de 2015

"Complicado" Aval de Candidato a la Gobernación del Cauca.

Bogotá D.C. 26 de Marzo de 2015



Caucanos:

En estos tiempos de crisis donde algunos filósofos de la perversión se han atrevido a afirmar que "La Ética no tiene nada que ver con el Derecho, y que la Ética no tiene nada que ver con la Política":

Surgen las siguientes preguntas:

1. ¿Será que el aval que otorgará el partido de la U al señor Carlos Felipe Muñoz Bolaños, para elección como candidato a la Gobernación del Cauca se complicará o no? 

Habida cuenta de la amistad personal entre el señor Carlos Felipe Muñoz Bolaños, con el hoy Condenado por Para-Política y otros delitos Ex-Senador Juan Carlos Martinez Sinisterra. 

2. ¿Será que los Caucanos optaran por elegir a un Candidato con semejantes amistades? 

Cómo diría  el reconocido director de cine español Pedro Almodovar, ¿Será que los Caucanos se atreveran a elegir a un gobernador con semejantes "Amistades peligrosas"?


Señores del Comité Nacional de Ética del partido de la U. "U"stedes ahora tienen la última palabra.

24 de marzo de 2015

...De la inhabilidad de Candidatos por el partido de la U en Popayán-Cauca-Colombia.

Para complementar la Afirmación del Dr. Alvaro Jesús Urbano Rojas, que lleva por título "CONSTAÍN E IRAGORRI INHABILITADOS" diré lo siguiente. Aclaro eso sí que no tengo apasionamientos políticos y lo que a continuación diré está ceñido a derecho. Cito una jurisprudencia del Consejo de Estado, y nada de lo que ahí se dice me lo he inventado yo.
Ahora bien, primero que todo Inicio con el caso "Constaín", ya que del señor Iragorri aún no se formaliza ni se protocoliza nada.
Vamos pues a lo que vinimos:
"Inhabilidades Electorales Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil
Consejero ponente: GUSTAVO APONTE SANTOS
Bogotá, D. C, cinco (5) de julio de dos mil siete (2007)
Radicación numero: 11001-03-06-000-2007-00046-00(1831)
Actor: MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Referencia: Régimen de inhabilidades aplicable a los aspirantes a Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Concejales. Artículos 30.5, 33.5, 37.4 y 40 de la ley 617 de 2000"
¿Puede inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal o distrital, quien se encuentre dentro de los grados de parentesco previstos en la ley, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido AUTORIDAD civil, política, ADMINISTRATIVA o militar en un cargo del nivel nacional o departamental?
5.- No puede inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal o distrital, quien se encuentre dentro de los grados de parentesco previstos en la ley, con funcionarios que dentro de los doce meses anteriores a la elección hayan ejercido AUTORIDAD civil, política, ADMINISTRATIVA o militar en un cargo del nivel nacional o departamental.
Que el inciso 1o del artículo 2o del Decreto 1071 de 1999 dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá DELEGARLA; Que el artículo 75 del Decreto 1072 de 1999 señala que en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Director General es el titular de la facultad de decidir sobre las situaciones administrativas quien podrá DELEGARLA; Que el inciso 1o del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de DELEGACIÓN, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz el funcionamiento de la Entidad es necesario delegar algunas funciones en materia de administración de personal y de otra índole.
Por lo expuesto, la Dirección seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán que dirige el señor "Jorge Eliecer Constaín Dorado" hace parte de una unidad ADMINISTRATIVA, como DELEGADO del señor Director General Santiago Rojas Arroyo.
Ahora bien. No sólo CREO, si no que estoy SEGURO, pues de que el señor Alejandro Constain, se encuentra inhabilitado para inscribirse, ser designado o elegido como alcalde municipal de la ciudad de Popayán.

21 de marzo de 2015

Rock en Español

Durante los años setenta en el rock se gestaba tanto la muerte del rock de los sesentas, siendo aniquilado por el rock conceptual, psicodélico, y eventualmente el rock de estadio y el rock metal. El rock tuvo un punto de inflexión cuando a la mitad de la década, el movimiento punk surgió de Londres y Nueva York. Con esto apareció el concepto D.I.Y; lo que trajo que cada joven fuera capaz de crear su propia banda sin siquiera querer aspirar a tocar como Hendrix, Page, Clapton, Gilmore o Iommi. El punk revitalizo al 100 por ciento la esencia del rock que representa rebelion, sexualidad, y hasta cierto punto como diría Bono, la venganza. Sin embargo este movimiento al ser tan incendiario no podía ser tan duradero y con esto se derivo a movimientos como el post punk, dando origen al movimiento dark, dance, ska, tecno, electrónico y con el tiempo, el movimiento alternativo.
Al mismo tiempo, en Ibero-américa, los países sufrían de intensos gobiernos dictatoriales, o de corte, que cada vez más y más iban apretando a la juventud, pero como diría el dicho que entre más aprieta, poco abarca, estos movimientos iban perdiendo poder. Esta sensación de la juventud a expresarse y rebelarse, co se mezclo con estos movimientos, explotando en distintos tiempos, aunque no tan distantes, en todos los países de habla hispana. Con esto grupos como Soda Stereo denotan su influencia del post punk. Al igual que los Fabulosos Cadillacs que no pueden ocultar su influencia ska y punk. Por otro lado, en Madrid y su movida, se veían culpables por ser influenciados por New Order, The Cure, Joy Division, Blondie e incluso de Smiths. Basta con escuchar a La Unión, Nacha Pop o Mecano. Por su parte el caso de México es notorio como The Cure y Joy Division influenció de manera absoluta a Caifanes, quizá la banda más importante del rock de este país. Otros grupos del continente como Fobia, Los Enanitos Verde, Miguel Mateos, Los Hombres G, Los Amantes de Lola y etc; se vieron altamente influenciados por fin, por un movimientos mundial del rock, trayendo consigo el famoso periodo del “rock en tu idioma”.
Con el asentamiento dentro del público que necesitaba urgentemente voces que los representará, el rock en español evolucionó y grupos en varios países fueron evolucionando y fueron influenciados de menor o mayor medida, por el rock alternativo que gobernó desde finales de los ochenta hasta fin del milenio. Grupos como Aterciopelados, La Lupita, Celtas Cortos, Cafe Tacuba, Pantéon Rococo o Jarabe de Palo, usaron ese concepto de libertad creativa para mezclarlos con sonidos que no se usan en el rock anglosajón como los metales, las gaitas y los ritmos tropicales; alejándolos para bien o para mal de la música de guitarras que distingue tanto al rock. Con esto, más y más grupos comenzaron a mestizar el rock con ritmos locales, como ya se venía haciendo como grupos como Maldita Vecindad, Caifanes, LFC, dándole una identidad única a este movimiento, tal como el reggae que usando ritmos locales, fue mezclado con el rock y blues de guitarras, dándole un aspecto único…. Por último, en estos últimos años, cada vez más grupos están siendo influenciados por los movimientos ingleses y gringos, asemejándose en apariencia pero no en contenidos, puesto que a pesar de que algunos canten en ingles, o usar ritmos parecidos, no logran la densidad que los grupos originales tienen. Salvo excpeciones como Babasonicos, Porter (RIP), ZOE, Los Dynamite, etc; la mayor parte de los grupos parecen estar entre un momento en el que se asemeja a los años anteriores a los años setentas en el que los grupos solo eran una especie de modelos del tercer mundo de los grupos originales; y con una etapa de aletargamiento de la juventud que parece no usar el rock como su esencia, sino como puro divertimento….
Con esto, al relatar esta línea de tiempo del rock cantado en español, parece notarse que este rock no es una derivación de cada subgénero, como por ejemplo Punk en español, Psicodélico en Español, Alternativo en Español, etc. El rock en español parece tener más la característica de un subgénero propio del rock, que como muchos otros, nació y se fortaleció de otros como el post punk, pero que con el paso a creado su propia escuela (nada heterogénea) en la que se nutre con elementos propios y de otros subgéneros del rock. El rock en español existe y no como una versión tropical de cada estilo creado. Es una corriente que si bien se aleja en muchas ocasiones, a lo ritmos más usados por el rock; el rock en nuestro idioma, mantiene como pocos subgéneros, el concepto de rebelión, movilización, venganza, juventud y sexualidad que distingue al ROCK con mayúsculas. Esto debe ser aprendido por las nuevas bandas para así, determinar el destino del futuro de este movimiento del rock.

Todos los sábados encontrarán un género distinto. Espero puedan revivir esos buenos momentos que marcaron canciones y melodías en sus vidas. La música es vida para todos. 

13 de marzo de 2015

Pólizas o Seguros para Edificios y/o Co-Propiedades

Las empresas aseguradoras nos ofrecen la posibilidad de diseñar pólizas personalizadas que se acoplen a nuestras necesidades. Pero muchos clientes carecen del tiempo o los conocimientos adecuados para negociar de modo minucioso los pormenores de un contrato de seguro con un complicado lenguaje técnico y jurídico.
Es por ello que la mayoría de pólizas de seguros son estandarizadas y cuentan con unas coberturas habituales que son las más demandadas por los clientes.
La especificidad de los seguros sobre inmuebles

Al igual que los seguros de vida o sobre vehículos tienden a cubrir determinados riesgos habituales, los seguros sobre inmuebles y especialmente sobre edificaciones procuran cubrir los riesgos más comunes.
Ofreciendo cobertura sobre los peligros que la mayoría de los ciudadanos considera más frecuentes, las aseguradoras logran que sus pólizas resulten más atractivas y comprensibles para los potenciales clientes.
¿Cuáles son las coberturas más demandadas?

Los riesgos catastróficos que afecten a la estructura de los inmuebles y puedan provocar su derrumbe son los que más preocupan a los ciudadanos, por lo que las coberturas más demandadas son sobre incendios y terremotos.
Las pólizas básicas cubren hasta 15 tipos de daños:
·          Incidentes por derrumbe.
·          Explosión involuntaria o accidental de vapor o sistemas de agua caliente, dispositivos de calefacción, sistemas de aire acondicionado y electrodomésticos.
·          Colisión de aeronaves, vehículos.
·          Conmoción civil.
·          Explosión externa.
·          Incendios, humo.
·          Granizo o rayos.
·          Caída de objetos.
·          Instalaciones de plomería congeladas.
·          Rotura de vidrios.
·          Sobre-tensión eléctrica.
·          Daños intencionales.
·          Disturbios, robo, vandalismo.
·          Explosión volcánica.
·          Tormentas de viento, nieve o escarcha.
Si el derrumbe no estuviera incluido en la póliza, habrá que contratar un seguro adicional que lo incluya. Debe contratarlo el propietario, pero si el inmueble es un edificio regido por los reglamentos de Propiedad Horizontal (PH), puede realizarse un contrato individual por cada propietario o bien toda la PH como consorcio.
En este último caso, el seguro cubriría no sólo el daño por desmoronamiento o derrumbe de las viviendas de los miembros de la PH sino también los daños acaecidos en las estructuras comunes a todos los habitantes de la PH que fuera titular del seguro.
Los seguros vigentes para edificaciones

Actualmente son tres los tipos de seguros contemplados para edificaciones:
1. Seguro hipotecario de Incendio y Terremoto

Su contratación es individual. Lo habitual es que sea parte de un Contrato de Crédito o de préstamo hipotecario.
La entidad financiera con la que el propietario contrata el crédito empleado en la adquisición de una vivienda o la hipoteca que permite esa adquisición, está interesada en que el inmueble esté asegurado. Si no fuera así, los daños en el inmueble también afectarían a quien presta la hipoteca porque devalúan el valor del bien hipotecado.
Además, los bancos y entidades de crédito usan estos seguros hipotecarios para ampliar y reforzar la vinculación del cliente con su entidad.
No obstante, este tipo de seguro también puede obtenerse de modo voluntario sin que lo imponga quien presta el crédito o quién financia la hipoteca.
Según el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, todos los establecimientos de crédito que ofrezcan créditos hipotecarios tienen la obligación de tomar un seguro contra incendio y terremoto, por lo que todos los bienes hipotecados tienen esta cobertura.
2. Seguro Obligatorio de bienes comunes

Según la ley 675 de 2001, las copropiedades también están obligadas a tomar un seguro contra incendio y terremoto. No obstante, sólo el 10% de las copropiedades están aseguradas, según estadísticas de Fasecolda.
3. Seguro voluntario del hogar

Se estima que tan sólo un 5% de los hogares tienen contratado este tipo de seguro, que es el que los propietarios contratan para blindar su propiedad de modo autónomo.
Los distintos tipos de seguros facilitan diseñar una protección a la medida del asegurado ajustando el precio de cada póliza y posibilitando al cliente resguardarse ante los costes causados por los daños padecidos en el inmueble.


3 de marzo de 2015

El Derecho del Consumidor a Tomar Fotografías y Hacer Vídeos en Centros Comerciales o Grandes Superficies.

Derechos Enfrentados

Libertad de Empresa Vs Acceso a la Justicia y Protección al Consumidor. 

(Artículos 333, 229 de la Constitución Política y ley 480 de 2011)

La Constitución colombiana recoge el derecho a la libertad de empresa y de economía para garantizar la posibilidad de los individuos de realizar actividades económicas con el objetivo de obtener ganancia económica.

De este derecho se deriva la capacidad de los empresarios de escoger el sector económico en el que actuar y organizar su prestación de servicios o intercambio de productos. Esto supone la capacidad de organizar el régimen de funcionamiento de sus establecimientos comerciales.

En este régimen, las empresas pueden querer restringir o impedir la toma de fotos o grabación de vídeos dentro de sus establecimientos comerciales. Los motivos por los que suelen restringir este derecho son diversos:

· Evitar la vulneración de derechos a la libre competencia.

· Evitar la realización de hechos criminales, como la violación de derechos de autor o de copias de Modelos Comerciales o Industriales.

· Impedir la acumulación de personas sin intereses comerciales concretos en el establecimiento.

· Impedir que los clientes tengan la sensación de que pueden ser objeto de toma de fotos o grabación de vídeos sin su consentimiento.

Límites al Derecho a Libre Empresa

La capacidad empresarial de regular sus establecimientos no puede resultar limitante o vulneradora de derechos constitucionales fundamentales como la vida, igualdad, libertad de expresión, el acceso a la justicia entre otros. Es este último el que los consumidores pueden alegar para realizar capturas fotográficas o de vídeo dentro de los comercios.

Configuración y Pre-valencia de los derechos de los consumidores

Los derechos de los consumidores tienen rango constitucional, por lo que disfrutan de un régimen de especial protección, justificado por la situación de desigualdad de los consumidores ante las empresas.

Este régimen otorga acciones para la protección de los consumidores, pero para ejercer dichas acciones se deben aportar pruebas suficientes que respalden las pretensiones del consumidor.

Por tanto, la toma de fotos y vídeos dentro de comercios puede resultar necesaria para obtener pruebas cuando el consumidor quiera denunciar situaciones como:

· Publicidad Engañosa

· Productos caducados o reempacados.

· Ofertas ilícitas.

· Información confusa o que induzca a error.

· Etiquetados colocados erróneamente.

· Cualesquiera otras que puedan vulnerar los derechos del consumidor.

Si el dueño, encargado o un empleado del comercio impide la toma de fotos y vídeos alegando el 
régimen interno del comercio y la libertad de empresa y libertad económica, estamos ante una 
colisión de distintos derechos con reconocimiento constitucional.

Resolución de la Colisión de Derechos

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) reconoce la libertad económica y de empresa de los establecimientos comerciales, pero considera que la mera toma de fotos y vídeos con intención probatoria no vulnera los derechos y libertades del establecimiento.
En cambio, el no permitir obtener esas pruebas sí supone vulnerar los derechos fundamentales de los consumidores, por lo que han de prevalecer los derechos fundamentales al acceso a la justicia de los consumidores sobre los derechos comerciales de los supermercados.

La SIC expresa que las empresas podrán regular el régimen de sus establecimientos siempre y cuando se respeten los derechos de los consumidores, incluyendo entre estos derechos el de “tomar fotografías dentro de dichos establecimientos con el fin de obtener material probatorio para las acciones de protección al consumidor que deseen promover”.




23 de febrero de 2015



...Cesará La Horrible Noche Venezuela!

Venezuela, como la mayoría de los países occidentales, eligió la democracia como su sistema de organización estatal, después del fallecimiento del caudillo Juan Vicente Gómez (1857-1935), militar que dirigió con mano de hierro el país entre 1908 y 1935, el Estado venezolano intentó la estabilización política y económica, pero esta democracia resultó ser muy débil.

Después de la muerte de Gómez se redactó un nuevo texto constitucional que contemplaba la “elección indirecta” del presidente, así llegaron al poder Eleazar López Contreras (1936-1941), Isaías Medina Angarita (1941-1945) y Rómulo Betancourt (1945-1948), quien recibió un golpe de Estado perpetrado por políticos, a partir de este momento el texto constitucional recibió una reforma para fortalecer la democracia, así las elecciones pasaron a ser con voto universal, directo y secreto, de manera que el primer presidente de Venezuela elegido con voto universal, directo y secreto fue el escritor nominado al Premio Nobel de Literatura, Rómulo Gallegos, corría el año 1948.

Pero la naciente democracia recibiría un golpe mortal, pues el presidente Rómulo Gallegos recibió un golpe de Estado en 1948, perpetrado por militares, a cargo de la denominada Junta Patriótica conformada entre otros, por el contralmirante Wolfgang Larrazábal, el general Marcos Pérez Jiménez y el general Carlos Delgado Chalbaud, como presidente designado.

Pero una vez más la ambición por el poder se impuso, así se cometió lo que hasta ahora es el único magnicidio de la historia de Venezuela, durante un golpe de Estado, liderado por Marcos Pérez Jiménez, fue asesinado el Gral. Carlos Delgado Chalbaud, y se impuso una feroz dictadura que duró 10 años, hasta su caída el 23 de enero de 1958, en un movimiento civil liderado por los estudiantes, entre ellos, Rafael Caldera, Jóvito Villalba, Raúl Leoni, entre otros.

Después de los sucesos del 23 de enero de 1958, cuando cayó la dictadura de Pérez Jiménez y éste huyó del país, Venezuela pareció haber encontrado el camino para la anhelada democracia, el país pasó cuarenta años sin que se registrara un golpe de Estado, militar o civil, después de la caída de la dictadura, ocupó el gobierno provisionalmente Rómulo Betancourt, entonces se realizaron elecciones generales y resultó elegido como presidente constitucional de Venezuela el abogado Raúl Leoni (1964-1969), le siguieron los primeros gobiernos de Rafael Caldera (1969-1974) y Carlos Andrés Pérez (1974-1979). 

Fue a este periodo que denominaron como la época dorada de la democracia venezolana, en este periodo se nacionalizaron el petróleo, el hierro y el aluminio, se decretó la autonomía universitaria, se aprobó el divorcio, se aprobó el voto femenino y se legisló acerca de los derechos de la mujer, entre otros logros importantes. 

Después de este periodo, el país pareció caer en una especie de oscurantismo, se sucedieron una serie de gobiernos deficientes que comprometieron seriamente a la democracia, incluyendo los segundos periodos de Rafael Caldera y Carlos Andrés Pérez (que no fueron ni parecidos a sus eficientes primeros periodos): Luis Herrera Campins (1979-1984), Jaime Lusinchi (1984-1989), Carlos Andrés Pérez (1989-1992).

En 1992 Venezuela, después de cuarenta años sin ninguna alteración al sistema democrático, vio despertar el fantasma del golpe de Estado, esta vez perpetrado por militares, aunque fue sólo una intentona, el sistema del momento se fragmentó al punto que ese mismo año, el mismo grupo militar intentó un nuevo golpe, esto significó la salida del gobierno de Carlos Andrés Pérez, le sucedieron de forma interina Octavio Lepage (1993) y Ramón J. Velázquez (1993-1994), hasta que se realizaron elecciones generales, resultando ganador el Dr. Rafael Caldera. 

En un giro del destino, el líder militar que perpetró el intento de golpe de Estado en 1992, resultó electo presidente constitucional de Venezuela en 1999, se trató del teniente coronel Hugo Chávez Frías (1954-2013), con el inicio del gobierno del presidente Chávez, el sistema político estatal de Venezuela se transformó radicalmente, el brusco cambio afectó algunos preceptos democráticos. 

En 2002, de nuevo el país vivió otro episodio confuso, para algunos un golpe de Estado, para otros y el Tribunal Supremo de Justicia, un vacío de poder, pero entonces el país fue dirigido de forma provisional por Pedro Carmona Estanga (civil, 2 días) y Diosdado Cabello (militar, 3 horas); después de estos hechos, el presidente constitucional, Hugo Chávez, fue restituido en el poder, así permaneció, por medio de la figura “reelección indefinida” a través de la reforma de la Constitución, hasta el 5 de marzo de 2013, que falleció por enfermedad.

Aquel 15 de abril del 2013, afirmaría el actual presidente Nicolas Maduro, “Hemos ganado 17 de 18 elecciones en 14 años”. Cómo lo recordara siempre su antecesor Chavez.

Hoy casi dos años después de esa posesión, la crisis que enfrenta la popularidad del modelo impuesto por el chavismo, en particular el liderazgo de Nicolás Maduro y sus verdaderos o supuestos asociados, entre ellos Diosdado Cabello, está en caída libre. Los fracasos son muchos y están pagando las consecuencias.


El deterioro de los servicios sociales se agudiza, la delincuencia se incrementa y es de suponer que las facciones dentro del gobierno estén al borde de enfrentar una crisis que indudablemente repercutirá en el resto de la sociedad.

La crisis económica es muy profunda. La escasez de productos, el encarecimiento de los que aún se encuentran en los mercados y la inflación en general, tienen a la población en un constante desasosiego.

La caída de los precios del petróleo afecta dramáticamente la gestión económica, pero también la política clientelar del gobierno, que controlaba un amplio sector de la población gracias al sistema de subsidios que había establecido.

La corrupción, la más aguda y extendida en toda la historia del país, tiende a acrecentarse. El empobrecimiento y la disminución de los recursos disponibles, incita a la carroña gubernamental y a la boli-burguesía, a un festín final con los bienes del estado.

El gobierno afronta un deterioro creciente de la seguridad pública, lo que puede conducir a la ingobernabilidad. En esto pueden cumplir un importante rol los grupos paramilitares del chavismo.

Las fuerzas armadas, en particular el alto mando, ha sido uno de los sectores más favorecido por el régimen, sin embargo no se puede descartar una asociación entre militares y civiles con el fin de buscar una salida a la grave crisis nacional.

Unas elecciones en este momento, en que según diferentes encuestas el apoyo al mandatario no rebasa el 25 por ciento, debería darle a la oposición una clara y abierta victoria que de no ser reconocida por las diferentes instituciones del estado que están bajo el control del ejecutivo mostraría a los que no han querido ver ni escuchar, la verdadera naturaleza antidemocrática del régimen que controla el país.

Enfrentar un régimen despótico con legitimidad electoral, grandes recursos económicos y con el control de las instituciones del estado es muy arduo y complicado. En consecuencia la oposición electoral venezolana ha tenido que ser muy creativa. Ha padecido serias limitaciones y sus actividades contrarias al régimen han tenido que circunscribirse a la legalidad impuesta por una dictadura encubierta.

El régimen cuenta con un sicariato judicial que le ha sido muy útil. Los jueces del chavismo interpretan la constitución a la conveniencia del gobierno y por ese motivo pudieron criminalizar, entre otras decisiones, las protestas del 2014, encarcelar a Leopoldo López y otros opositores entre quienes hoy también se encuentran Antonio Ledezma y vendrán aún varios más.

Todo parece indicar que el liderazgo de la oposición se está reinventando, y hay quienes advierten qué, la condición que coincide con la debilidad del gobierno, así que si el adagio de que la fuerza invita al diálogo y el diálogo a las concesiones es cierto, es posible que el régimen reconozca una eventual derrota electoral y en consecuencia abandone el poder.

Mientras tanto Nicolás Maduro y su régimen seguirán yendo en contra vía de la democracia y varios “millones y millonas” de hermanos Venezolanos seguirán padeciendo los coletazos de aquellas dictaduras que creíamos ya extinguidas en nuestra América moderna.

…Cesará la horrible Noche Venezuela. 





21 de febrero de 2015

Alcance del Principio de Reposo Procesal en el 
Derecho Penal.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá anuló 
una decisión que adoptó una juez de dar inicio a la 
fase de juicio tan pronto finalizó la audiencia 
preparatoria por el delito de actos sexuales con 
menor de 14 años.

En este sentido, le ordenó fijar fecha para iniciar 
audiencia de juicio oral en la que el procesado debe 
ser interrogado conforme al artículo 367 del Código 
de Procedimiento Penal.

En este contexto, señaló que el reposo procesal es 
uno de los principios innominados del Derecho Penal 
necesario para el cumplimiento del debido proceso.

Al respecto, aclaró que, conforme a este principio, la 
ley adjetiva dispone de lapsos durante los cuales, 
culminado un hito procesal, las partes tienen un 
tiempo prudencial para preparar la etapa siguiente en 
el respectivo trámite. Este espacio también le 
permite al juez programar la fecha de la diligencia 
que continúe, con la finalidad de que las distintas 
tareas a su cargo tengan una distribución adecuada 
en la agenda del despacho.

No obstante, el tribunal advirtió que este principio 
no cobija todos los estadios del proceso penal, sino 
exclusivamente los que resultan de la esencia del 
“juego limpio”, para que las partes gocen de un 
tiempo razonable de preparación y, eventualmente, 
de reflexión.

En su opinión, “la celeridad en la administración de 
justicia no puede conducir al afán mediático de las 
sociedades del espectáculo que propician juicios 
sumarios, al estilo del que inauguró nuestra era 
cuando el prefecto Pilatos, como juez, iniciaba el 
proceso, practicaba pruebas, fallaba y ejecutaba la 
sentencia en un mismo día”.

Al hablar de reposo procesal, no se quiere entronizar 
a una especie de pereza procesal, agregó, ya que el 
juez no solo debe cumplir con el curso expedito de 
los procedimientos, sino el trámite ordenado y 
razonable de las diligencias a su cargo.

En el caso concreto, la juez anunció que el juicio 
iniciaría inmediatamente después de concluida la 
audiencia preparatoria, con el fin de evitar libertad 
por vencimiento de términos (artículo 317 de la Ley 
906 del 2004). Para el tribunal, esta interpretación 
judicial desconoce el principio pro hómine, porque no 
toma en cuenta el interés del ser humano 
procesado, quien tiene derecho a unos días de 
reflexión, en vista de lo aprobado en la audiencia 
preparatoria, para decidir, con tranquilidad, y sin ser 
apurado a dar una contestación al instante.

Finalmente, concluyó que se encontraba acreditada 
la causal de nulidad por la decisión de la juzgadora 
de instalar el juicio oral de manera inmediata y 
apresurada, una vez culminada la audiencia 
preparatoria, únicamente para proceder con el 
“protocolo” inicial establecido en la ley: la 
advertencia al incriminado sobre sus derechos, y el 
interrogatorio sobre su culpabilidad.

Esto, advirtió, se trata de una práctica singular y 
poco ortodoxa, cuya conveniencia la funcionaria bien 
podría re-evaluar, para evitar complicaciones que 
facilitan la interposición de recursos, que retrasan la 
celebración del juicio, y que a la postre pueden 
restarle manejo gerencial.

La providencia rescató que en los delitos sexuales 
contra menores, la legislación recortó beneficios por 
aceptación de cargos, y declararse responsable o no, 
no es un simple asunto de trámite.

(Tribunales, 11001600005520120011001, Oct.2/2014, M. P. Orlando Muñoz Neira)